Órganos constitucionales autónomos, características

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¿Cuál es la naturaleza jurídica de los órganos constitucionales autónomos?

De manera genérica podríamos responder que son aquellos que tienen un fundamento constitucional y que no pertenecen al ejecutivo, legislativo y judicial, pero en un aspecto doctrinal ¿Qué entendemos por órgano constitucional autónomo?, la respuesta es simple, el Dr., ACOSTA-ROMERO (1) se refirió al tema con gran precisión y señaló que los órganos autónomos son: “... instituciones del Estado que no están adscritas orgánicamente a ninguno de los poderes federales; que éstos no pueden imponerles determinadas conductas...” Entre las características de estos órganos y en sentido lato según la doctrina, legislación y jurisprudencia, encontramos las siguientes: 

1.Personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios;

2.Fueron creados para la prestación de un servicio y el desempeño de actividades especializadas que le corresponden al Estado y que son de interés público;

3.   Forman parte del Estado mexicano;

4.No están adscritos orgánicamente a alguno de los tres poderes federales y dictan sus resoluciones con plena independencia;

5.Son órganos con rango constitucional porque su fundamento primigenio en cuanto a  su creación y estructura es nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el único facultado para crearlos es el Constituyente Permanente.

6.Son autónomos administrativa y funcionalmente, pues se otorgan a sí mismos, por la decisión de sus integrantes, sus propias normas de conducta interna, pero en concordancia con el sistema jurídico.

7. Tienen relaciones de coordinación con en el ejecutivo, legislativo y judicial



(1) ACOSTA-ROMERO, Miguel, Compendio de derecho administrativo, ciudad de México, Parte General, Porrúa, 3a ed., 2001, p. 278.

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